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Las Comisiones del Consejo

Se definen como órganos de trabajo conformados por 4 ó 5 consejeros regionales, creados para atender de manera especializada las distintas materias encargadas por el pleno del Consejo. Estas comisiones actúan como instancias de análisis profundo, debate, estudio y fiscalización, dejando constancia en libros de actas de todos los asuntos tratados en sus sesiones de trabajo, incluyendo registros de asistencia, intervenciones y votaciones.

El Consejo Regional puede establecer diferentes tipos de comisiones: ordinarias, investigadoras, especiales y otras que acuerde el Pleno. Las ordinarias se constituyen de manera anual, procurando que cada uno participe al menos en una comisión. Las investigadoras y especiales, en cambio, se forman de manera puntual cuando el Pleno lo considere necesario, dependiendo de la naturaleza de los asuntos a tratar.

Su designación se realiza respetando los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. Esto implica que cada comisión debe reflejar la diversidad del Consejo, mantener un equilibrio en la representación de sus miembros y asegurar que los consejeros designados cuenten con conocimientos o afinidad con el tema que tratarán.

En suma, las comisiones del Consejo son órganos de trabajo especializados de carácter colegiado que cumplen un rol fundamental en la labor normativa y fiscalizadora. No solo sirven para estudiar y dictaminar sobre los asuntos que se someten a su conocimiento, sino que también representan un espacio de trabajo descentralizado y técnico que fortalece la función de representación y el control político dentro del Gobierno Regional de Lima.